Mediante la Observación Electoral, personas
debidamente acreditadas, acompañan el proceso
electoral y de forma objetiva, imparcial e independiente
elaboran informes donde identifican las fortalezas, así
como las áreas de mejora del proceso, según estándares
internacionales.
El Consejo Nacional Electoral de Honduras, como órgano
Constitucional a cargo de la dirección, control y
supervisión de las Elecciones Primarias, reconoce la
importancia de la Observación Electoral, por lo que ha
realizado distintas acciones para asegurar la presencia de
Observadores Nacionales e Internacionales, que deben
regirse de acuerdo al Reglamento de Observación
Electoral 2025 y los estándares internacionales
correspondientes.
Es importante, además, que los Observadores consideren
que el contexto de país, es un elemento fundamental
para en el desarrollo de su labor.
De acuerdo al Reglamento de Observación de
Elecciones Primarias, los observadores pueden ser:
Nacionales e Internacionales. Asimismo, los miembros
del Cuerpo Diplomático acreditado en el país pueden
solicitar ser acreditados como Observadores
Electorales.
Son Observadores Nacionales las personas naturales
respaldadas por una organización de carácter civil, que
soliciten tal condición al Consejo Nacional Electoral y le
sea aprobado mediante resolución.
Los observadores nacionales que estén habilitados para
ejercer el sufragio, lo harán en la Junta Receptora de
Votos que les corresponde de acuerdo con el Censo
Nacional Electoral y cumpliendo los requisitos
exigidos por la ley; sin embargo, no podrán
realizar acciones de observación en la Junta
que ejerzan el sufragio.
Son observadores Internacionales las personas o
instituciones invitadas por el Consejo Nacional Electoral o la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, para que asistan a observar el proceso de
Elecciones Primarias siempre y cuando hayan sido acreditados.
Cuerpo Diplomático:
Los diplomáticos acreditados en el país podrán actuar como
Observadores Electorales Internacionales, se regirán por lo
dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas y por las disposiciones del Reglamento del órgano
electoral.
Los Observadores Nacionales e Internacionales y
Acompañantes debidamente acreditados, tienen el
derecho a la libre movilización en todo el territorio
nacional, para cumplir con su misión de observación
Pueden solicitar reuniones o visitas de observación al
Consejo Nacional Electoral (CNE), sobre las actividades de
organización del Proceso Electoral.
Retorno de las Maletas Electorales y Kit Tecnológicos de los
Centros de Acopio municipal y departamental al Centro
Logístico Electoral en Tegucigalpa.
Escrutinio General mediante análisis, verificación y suma de
los resultados contenidos en el acta de cierre de cada Junta
Receptora de Votos.
Revisión y Recuentos especiales.
Cancelación de la acreditación "se cancelará la acreditación al
observador que haga uso indebido de su credencial o infrinja
lo establecido en la Constitución de la República, la ley
electoral y este reglamento"
"Reglamento de Observación Electoral Elecciones
Primarias 2025".
Articulo 22. Cancelación de acreditación: A los
Observadores Electorales Internacionales y los
Acompañantes Internacionales que hagan uso indebido
de su acreditación o infrinjan alguna de las disposiciones
establecidas en la Constitución de la República, la Ley
Electoral y este Reglamento, se le cancelará de
inmediato su acreditación, previa Resolución motivada
que será notificada al Organismo, Institucion o Misión
representada, y al propio observador(a) o acompañante.
Los Observadores Electorales Nacionales igualmente se
le cancelará de inmediato su acreditación y serán
sancionados de conformidad con las leyes nacionales, de
acuerdo al caso y mediante el procedimiento de
denuncia ante la autoridad competente. Todos los
Observadores Electorales y Acompañantes Nacionales e
Internacionales deberán regirse por las disposiciones
establecidas en el presente reglamento.
Inducir, interferir, interrumpir u obstaculizar a los Miembros
de las Juntas Receptoras de Votos en el ejercicio de sus
funciones.
Exteriorizar expresiones ofensivas o difamatorias contra las
instituciones, autoridades electorales, Partidos Políticos,
candidatos a cargos de elección popular y demas actores del
Proceso Electoral.
Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor o
en contra de un Partido Político o un Candidato.
Dar a conocer cifras de los resultados electorales a personas
en privado o público por cualquier medio de comunicación
social.
Evitar u obstruir el Proceso Electoral en cualquiera de sus
etapas.
Formular
comentarios personales acerca de sus
observaciones o conclusiones, ante los medios de
comunicación o al público en general, antes de que la misión
de observación presente su informe final.
Solicitar documentos oficiales a los Miembros de las JRV.
Intervenir en los asuntos político-electorales del Estado.
Portar cualquier tipo de vestimenta o identificación partidaria
durante la actividad de observación electoral.
Parcializarse a favor de un Partido Político, Alianza y Candidato.
Asumir actitudes de autoridades electorales con pretención de
suplantarlas.