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  • General

    Mediante la Observación Electoral, personas debidamente acreditadas, acompañan el proceso electoral y de forma objetiva, imparcial e independiente elaboran informes donde identifican las fortalezas, así como las áreas de mejora del proceso, según estándares internacionales. El Consejo Nacional Electoral de Honduras, como órgano Constitucional a cargo de la dirección, control y supervisión de las Elecciones Primarias, reconoce la importancia de la Observación Electoral, por lo que ha realizado distintas acciones para asegurar la presencia de Observadores Nacionales e Internacionales, que deben regirse de acuerdo al Reglamento de Observación Electoral 2025 y los estándares internacionales correspondientes. Es importante, además, que los Observadores consideren que el contexto de país, es un elemento fundamental para en el desarrollo de su labor.

  • TIPOS DE OBSERVADORES ELECTORALES

    De acuerdo al Reglamento de Observación de Elecciones Primarias, los observadores pueden ser: Nacionales e Internacionales. Asimismo, los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en el país pueden solicitar ser acreditados como Observadores Electorales.

    Observadores Electorales Nacionales:

    Son Observadores Nacionales las personas naturales respaldadas por una organización de carácter civil, que soliciten tal condición al Consejo Nacional Electoral y le sea aprobado mediante resolución. Los observadores nacionales que estén habilitados para ejercer el sufragio, lo harán en la Junta Receptora de Votos que les corresponde de acuerdo con el Censo Nacional Electoral y cumpliendo los requisitos exigidos por la ley; sin embargo, no podrán realizar acciones de observación en la Junta que ejerzan el sufragio.

    Observadores Electorales Internacionales:
    Son observadores Internacionales las personas o instituciones invitadas por el Consejo Nacional Electoral o la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para que asistan a observar el proceso de Elecciones Primarias siempre y cuando hayan sido acreditados.

    Cuerpo Diplomático:
    Los diplomáticos acreditados en el país podrán actuar como Observadores Electorales Internacionales, se regirán por lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y por las disposiciones del Reglamento del órgano electoral.

    • DEBERES DE LOS OBSERVADORES

      • Cumplir las instrucciones emitidas por las autoridades electorales, de seguridad y gubernamentales del país. 
      • Asistir a las reuniones convocadas por el Consejo Nacional Electoral con fines de capacitación o información. 
      • Cumplir con lo ordenado en la resolución que se aprueba su participación, como Observador Electoral o Acompañante Internacional.
      • Portar de manera permanente y visible la identificación que lo acredite, como Observador Electoral o Acompañante Internacional. 
      • Enmarcar su comportamiento dentro de los límites de la moral, ética y buenas costumbres. 
      • Ser rigurosamente objetivos, ecuánimes y discretos en el tratamiento, análisis y evaluación de la información recopilada. 
      • Realizar sus actividades de observación de manera formal, respetuosa, responsable e imparcial. 
      • Cooperar con otros Observadores Electorales y Acompañantes. 
      • Presentar al Consejo Nacional Electoral informe sobre la observación efectuada.

      • DERECHOS DE LOS OBSERVADORES

        Los Observadores Nacionales e Internacionales y Acompañantes debidamente acreditados, tienen el derecho a la libre movilización en todo el territorio nacional, para cumplir con su misión de observación Pueden solicitar reuniones o visitas de observación al Consejo Nacional Electoral (CNE), sobre las actividades de organización del Proceso Electoral.

        • Durante la Jornada Electoral Primaria e Interna, podrá observarse lo siguiente:

          • Recepción de la Maleta Electoral y Kit Tecnológico por los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos. 
          •  La integración de la Junta Receptora de Votos. 
          •  El inicio del proceso de votación. 
          •  El desarrollo de la votación. 
          •  El cierre de la votación. 
          •  El escrutinio público de la Junta Receptora de Votos. 
          •  Elaboración del Acta de Cierre y Certificación de Resultados. 
          •  Transmisión simultánea y divulgación de los resultados preliminares. 
          •  Devolución de la Maleta Electoral y Kit Tecnológico al Centro de Acopio.

          • Posterior a la Jornada Electoral

            • Retorno de las Maletas Electorales y Kit Tecnológicos de los Centros de Acopio municipal y departamental al Centro Logístico Electoral en Tegucigalpa.
            • Escrutinio General mediante análisis, verificación y suma de los resultados contenidos en el acta de cierre de cada Junta Receptora de Votos. 
            •  Revisión y Recuentos especiales. 
            •  Cancelación de la acreditación "se cancelará la acreditación al observador que haga uso indebido de su credencial o infrinja lo establecido en la Constitución de la República, la ley electoral y este reglamento"

            • IMPORTANTE

              "Reglamento de Observación Electoral Elecciones Primarias 2025"

               Articulo 22. Cancelación de acreditación: A los Observadores Electorales Internacionales y los Acompañantes Internacionales que hagan uso indebido de su acreditación o infrinjan alguna de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, la Ley Electoral y este Reglamento, se le cancelará de inmediato su acreditación, previa Resolución motivada que será notificada al Organismo, Institucion o Misión representada, y al propio observador(a) o acompañante. Los Observadores Electorales Nacionales igualmente se le cancelará de inmediato su acreditación y serán sancionados de conformidad con las leyes nacionales, de acuerdo al caso y mediante el procedimiento de denuncia ante la autoridad competente. Todos los Observadores Electorales y Acompañantes Nacionales e Internacionales deberán regirse por las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

              • PRINCIPIOS DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL

                1. Respeto a la soberanía del Estado de Honduras, sus autoridades, su Constitución y demás leyes de la República. 

                2. Respeto a los derechos humanos. 

                3. Imparcialidad en la emisión de juicios sobre el Proceso Electoral. 

                4. Objetividad, rigor, discreción en el análisis y evaluación de los hechos observados, información recibida y la emisión de sus informes. 

                5. No injerencia en los asuntos del Estado, y en especial en los asuntos de competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral. 

                6. Neutralidad antes, durante y después del desarrollo de las elecciones primarias.


                • PROHIBICIONES PARA LOS OBSERVADORES

                  • Inducir, interferir, interrumpir u obstaculizar a los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos en el ejercicio de sus funciones. 
                  •  Exteriorizar expresiones ofensivas o difamatorias contra las instituciones, autoridades electorales, Partidos Políticos, candidatos a cargos de elección popular y demas actores del Proceso Electoral. 
                  •  Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor o en contra de un Partido Político o un Candidato. 
                  •  Dar a conocer cifras de los resultados electorales a personas en privado o público por cualquier medio de comunicación social. 
                  •  Evitar u obstruir el Proceso Electoral en cualquiera de sus etapas. 
                  •  Formular comentarios personales acerca de sus observaciones o conclusiones, ante los medios de comunicación o al público en general, antes de que la misión de observación presente su informe final. 
                  •  Solicitar documentos oficiales a los Miembros de las JRV. 
                  •  Intervenir en los asuntos político-electorales del Estado. 
                  •  Portar cualquier tipo de vestimenta o identificación partidaria durante la actividad de observación electoral. 
                  •  Parcializarse a favor de un Partido Político, Alianza y Candidato. 
                  •  Asumir actitudes de autoridades electorales con pretención de suplantarlas.