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  • LAS ELECCIONES PRIMARIAS

    LAS ELECCIONES PRIMARIAS

    Se realizarán bajo la dirección, control y supervisión de consejo electoral.

    El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el Órgano de rango constitucional, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, con competencia exclusiva de organizar y dirigir las Elecciones Primarias e internas 2025, mediante las cuales los ciudadanos elegirán dentro de los candidatos a cargos de elección popular, los de su preferencia. El CNE tiene la misión de fortalecer el sistema democrático, garantizando el respeto a la soberanía popular, el libre ejercicio del sufragio y el fortalecimiento de la organización y funcionamiento de los Partidos Políticos, Movimientos Internos, Alianzas entre Movimientos y Candidatos. Las Elecciones Primarias se realizarán bajo la Dirección, control y supervisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral del Partido Político respectivo. El CNE otorgará el financiamiento y asistencia técnica a los partidos políticos para la práctica de dichas elecciones.

    • FUERZAS ARMADAS A DISPOSICION DEL CNE

      Por disposición constitucional, las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Están instituidas para la defensa de la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República (Art. 272, CRH). Para garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, un mes antes de la realización de las Elecciones Primarias y hasta 2 la declaratoria de las mismas, el Presidente de la República tiene el deber constitucional de poner las Fuerzas Armadas de Honduras a disposición del Consejo Nacional Electoral. El Presupuesto Especial para Elecciones primarias 2025 incluye la transferencia a las Fuerzas Armadas, de los recursos económicos requeridos para cubrir los gastos de transporte y alimentación del personal desplegado a nivel nacional, para cumplir su misión constitucional.

      • LEY ELECTORAL DE HONDURAS

        El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral, para tal efecto, el CNE debe nombrar y acreditar custodios Informáticos Electorales, los que desempeñarán sus funciones en coordinación con las Fuerzas Armadas (Art. 318, LEH).

        • ATRIBUCIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS

          1. Brindar seguridad a todas las instalaciones donde funcionan proyectos y oficinas adscritas al Consejo Nacional Electoral, así como su personal el cual es de seguridad nacional. 
          2. Resguardar el material electoral en todos sus desplazamientos (despliegue, repliegue y otros requeridos por el CNE). 
          3. Georreferenciar los Centros de Votación, distancias, tiempo de recorrido, tipo de carretera y rutas alternas para la distribución y recolección de las Maletas Electorales y los Kits Tecnológicos. 
          4. Custodiar y vigilar bajo la autoridad y dirección del personal nombrado y acreditado por el CNE, la distribución de las Maletas Electorales y los Kits Tecnológicos, desde el Centro Logístico Electoral (CLE) ubicado en las oficinas anexas al CNE-INFOP en Tegucigalpa al Centro de Acopio de cada uno de los 18 departamentos, luego al Centro de Acopio de cada uno de los 298 municipios y finalmente a cada uno de los 5,741 Centros de Votación y su retorno, bajo las mismas rutas aprobadas por el Consejo Nacional Electoral. 
          5. Apoyar a la Policía Nacional en la conservación del orden público, para garantizar el ejercicio del derecho al sufragio. 
          6. Proteger las urnas en los Centros de Votación, antes, durante y después de la jornada electoral. 
          7. Atender el llamado de los Custodios Informáticos Electorales o de los Miembros de las JRV para garantizar el normal funcionamiento de la jornada electoral. 
          8. Poner en conocimiento de la autoridad competente, sobre cualquier incidente que ponga en riesgo el proceso electoral. 
          9. Asegurar el respeto irrestricto de los Derechos Humanos; garantizando el acceso a los electores en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de discriminación por su raza u orientación sexual. 
          10. Garantizar el trato preferencial a los electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas. 
          11. Facilitar el acceso a los Observadores Nacionales, Internacionales y Acompañantes debidamente acreditados para que cumplan sus funciones antes, durante y después de la jornada electoral. 
          12. Permitir en cada Centro de Votación que los ciudadanos presencien el escrutinio público en cada Junta Receptora de Votos, a una distancia prudencial de por lo menos cuatro metros. 
          13. Brindar seguridad a cada JRV en su desplazamiento hasta los Centros de Transmisión de los Resultados Preliminares, después de cada escrutinio por nivel electivo y resguardar en todo momento el espacio físico de las JRV. 
          14. Brindar seguridad a los Centros de Acopio en donde funcionan las Comisiones Municipales y Departamentales. 
          15. Garantizar que los centros de votación permanezcan abiertos para que la ciudadanía pueda observar y participar durante todo el desarrollo de la votación, el escrutinio, la transmisión de resultados y hasta que las maletas y kit tecnológico hayan sido embalados.

          • PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS

            1. Interferir bajo pretexto alguno el desarrollo de las funciones de los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos. 
            2. Intervenir utilizando la influencia de su cargo para coartar, impedir o perturbar la libertad del elector para ejercer el sufragio.
            3. Inducir al elector a votar por un determinado candidato o candidata. PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS 6 FECHAS IMPORTANTES Del 08 de febrero hasta la declaratoria de las elecciones Las Fuerzas Armadas se ponen a disposición del CNE. A partir del lunes 03 de marzo de 2025 Inicia la distribución de Maletas Electorales y los Kits Tecnológicos bajo la dirección de los Custodios de Transporte. Custodian los Centros de Acopio municipales y departamentales.
            4. Intimidar con violencia al personal o funcionarios del CNE debidamente acreditados, para la ejecución de los actos propios de su función. 
            5. Abrir las Maletas Electorales y los Kits Tecnológicos.
            6. Participar en actividades políticas partidistas.
            7. Ejercer el sufragio.
            8. Desempeñar sus funciones bajo el efecto del alcohol, droga o cualquier otro estupefaciente.
            9. Proporcionar información a los medios de comunicación sobre el proceso electoral, a excepción de aquellos asuntos de su competencia.
            10. Demorar sin justificación alguna el traslado de las Maletas Electorales y los Kits Tecnológicos a los Centros de Acopio establecidos.
            11. Alterar o transgredir las rutas establecidas para el traslado y retorno de las Maletas Electorales y los Kits Tecnológicos, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.