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LAS ELECCIONES PRIMARIAS
LAS ELECCIONES PRIMARIAS
Se realizarán bajo la dirección, control y supervisión de consejo electoral.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el Órgano de rango constitucional, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, con competencia exclusiva de organizar y dirigir las Elecciones Primarias e internas 2025, mediante las cuales los ciudadanos elegirán dentro de los candidatos a cargos de elección popular, los de su preferencia. El CNE tiene la misión de fortalecer el sistema democrático, garantizando el respeto a la soberanía popular, el libre ejercicio del sufragio y el fortalecimiento de la organización y funcionamiento de los Partidos Políticos, Movimientos Internos, Alianzas entre Movimientos y Candidatos. Las Elecciones Primarias se realizarán bajo la Dirección, control y supervisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral del Partido Político respectivo. El CNE otorgará el financiamiento y asistencia técnica a los partidos políticos para la práctica de dichas elecciones.
FUERZAS ARMADAS A DISPOSICION DEL CNE
Por disposición constitucional, las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Están instituidas para la defensa de la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República (Art. 272, CRH). Para garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, un mes antes de la realización de las Elecciones Primarias y hasta 2 la declaratoria de las mismas, el Presidente de la República tiene el deber constitucional de poner las Fuerzas Armadas de Honduras a disposición del Consejo Nacional Electoral. El Presupuesto Especial para Elecciones primarias 2025 incluye la transferencia a las Fuerzas Armadas, de los recursos económicos requeridos para cubrir los gastos de transporte y alimentación del personal desplegado a nivel nacional, para cumplir su misión constitucional.
LEY ELECTORAL DE HONDURAS
El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral, para tal efecto, el CNE debe nombrar y acreditar custodios Informáticos Electorales, los que desempeñarán sus funciones en coordinación con las Fuerzas Armadas (Art. 318, LEH).
ATRIBUCIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS
- Brindar seguridad a todas las instalaciones donde funcionan proyectos y oficinas adscritas al Consejo Nacional Electoral, así como su personal el cual es de seguridad nacional.
- Resguardar el material electoral en todos sus desplazamientos (despliegue, repliegue y otros requeridos por el CNE).
- Georreferenciar los Centros de Votación, distancias, tiempo de recorrido, tipo de carretera y rutas alternas para la distribución y recolección de las Maletas Electorales y los Kits Tecnológicos.
- Custodiar y vigilar bajo la autoridad y dirección del personal nombrado y acreditado por el CNE, la distribución de las Maletas Electorales y los Kits Tecnológicos, desde el Centro Logístico Electoral (CLE) ubicado en las oficinas anexas al CNE-INFOP en Tegucigalpa al Centro de Acopio de cada uno de los 18 departamentos, luego al Centro de Acopio de cada uno de los 298 municipios y finalmente a cada uno de los 5,741 Centros de Votación y su retorno, bajo las mismas rutas aprobadas por el Consejo Nacional Electoral.
- Apoyar a la Policía Nacional en la conservación del orden público, para garantizar el ejercicio del derecho al sufragio.
- Proteger las urnas en los Centros de Votación, antes, durante y después de la jornada electoral.
- Atender el llamado de los Custodios Informáticos Electorales o de los Miembros de las JRV para garantizar el normal funcionamiento de la jornada electoral.
- Poner en conocimiento de la autoridad competente, sobre cualquier incidente que ponga en riesgo el proceso electoral.
- Asegurar el respeto irrestricto de los Derechos Humanos; garantizando el acceso a los electores en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de discriminación por su raza u orientación sexual.
- Garantizar el trato preferencial a los electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas.
- Facilitar el acceso a los Observadores Nacionales, Internacionales y Acompañantes debidamente acreditados para que cumplan sus funciones antes, durante y después de la jornada electoral.
- Permitir en cada Centro de Votación que los ciudadanos presencien el escrutinio público en cada Junta Receptora de Votos, a una distancia prudencial de por lo menos cuatro metros.
- Brindar seguridad a cada JRV en su desplazamiento hasta los Centros de Transmisión de los Resultados Preliminares, después de cada escrutinio por nivel electivo y resguardar en todo momento el espacio físico de las JRV.
- Brindar seguridad a los Centros de Acopio en donde funcionan las Comisiones Municipales y Departamentales.
- Garantizar que los centros de votación permanezcan abiertos para que la ciudadanía pueda observar y participar durante todo el desarrollo de la votación, el escrutinio, la transmisión de resultados y hasta que las maletas y kit tecnológico hayan sido embalados.
PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS
- Interferir bajo pretexto alguno el desarrollo de las funciones de los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos.
- Intervenir utilizando la influencia de su cargo para coartar, impedir o perturbar la libertad del elector para ejercer el sufragio.
- Inducir al elector a votar por un determinado candidato o candidata. PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS 6 FECHAS IMPORTANTES Del 08 de febrero hasta la declaratoria de las elecciones Las Fuerzas Armadas se ponen a disposición del CNE. A partir del lunes 03 de marzo de 2025 Inicia la distribución de Maletas Electorales y los Kits Tecnológicos bajo la dirección de los Custodios de Transporte. Custodian los Centros de Acopio municipales y departamentales.
- Intimidar con violencia al personal o funcionarios del CNE debidamente acreditados, para la ejecución de los actos propios de su función.
- Abrir las Maletas Electorales y los Kits Tecnológicos.
- Participar en actividades políticas partidistas.
- Ejercer el sufragio.
- Desempeñar sus funciones bajo el efecto del alcohol, droga o cualquier otro estupefaciente.
- Proporcionar información a los medios de comunicación sobre el proceso electoral, a excepción de aquellos asuntos de su competencia.
- Demorar sin justificación alguna el traslado de las Maletas Electorales y los Kits Tecnológicos a los Centros de Acopio establecidos.
- Alterar o transgredir las rutas establecidas para el traslado y retorno de las Maletas Electorales y los Kits Tecnológicos, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.